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Marco Normativo

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Nuestro compromiso con la excelencia se refleja en el estricto cumplimiento de las normas legales que regulan nuestra actividad. A continuación, te invitamos a conocer el marco legal que respalda los servicios ofrecidos por Appen Free SAS.

Articulo 10

Decreto 535 de 1987

Modificado por Art. ley 50 / 90
Pago que no constituyen salario

“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

  • Artículo 387
    Estatuto Tributario

"Disminución de la Base de Retención por Pagos a Terceros por Concepto de Alimentación. Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del empleado o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del empleado o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el empleado, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre y cuando el salario del empleado beneficiado no exceda de quince (15) SMMLV. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo. Cuando los pagos en el mes en beneficio del empleado o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del empleado, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del empleado, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del empleado."

Articulo 15 ley 50
de 2010

Modificado por Art. ley 50 de 1990
Pago que no constituyen salario

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX

Articulo 30
de la ley 1393 de 2010

Modificado por Art. ley 50 / 90
Pago que no constituyen salario​

Limite de pagos no constitutivos de salario.“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionado con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

Articulo 127 y 128
del Código sustantivo del Trabajo

Modificado por Art. ley 50 / 90
Pago que no constituyen salario

“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Concepto DIAN 19952
Julio 30 de 1987

Modificado por Art. ley 50 / 90

"Las facturas y demás pruebas documentales que el empleado presente a la empresa para que se le efectúe el reembolso de gastos pueden estar expedidos a nombre suyo o al de la empresa, pero como la figura establecida en el Decreto 535 de 1987 es de que tales pagos son un gasto de la empresa y no un ingreso del empleado, para que dichos gastos sean deducibles para la empresa que lo va a contabilizar como propios se deben efectuar las retenciones en la fuente que ordena la ley de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa y al concepto pagado.”

  • Artículo 127 y 128
    del Código Sustantivo del Trabajo

    Modificado por Art. ley 50/90.
    Pagos que no constituyen salario.

“ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

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